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Línea de avales en apoyo económico a la ciudad Autónoma de Ceuta 2026

Garantía de minimis del Instituto de Crédito Oficial, Ceuta.

Quién puede pedirla
Pymes y autónomos, grandes empresas
Cuánto
Hasta 12.500.000 € por beneficiario
33.297.855 € en total
Plazo
Hasta el 15 de diciembre de 2026
Dónde se pide
Donde indiquen las bases
Ficha oficial en la BDNS

Requisitos

  • Sectores: Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones; Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; Industrias extractivas y 19 más
  • Minimis: no pasar de 300.000 € en 3 años, sumando otras
  • Empresas (cualquier forma jurídica con actividad económica) y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la ciudad autónoma de Ceuta.
  • En grupos de empresas (art. 42 Código de Comercio) los requisitos deben cumplirse tanto por el cliente como por el grupo.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de pago por reintegro de subvenciones u órdenes de recuperación de la Comisión Europea.
  • Excluidas las empresas del sector financiero y de seguros (incluidas las de su grupo), salvo CNAE 6621 y 6622.
  • No estar en concurso, insolvencia o procedimiento especial de microempresas (salvo convenio o plan de continuación eficaz), ni inhabilitado.
  • No estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener residencia fiscal en jurisdicción no cooperativa.
  • No figurar en situación de morosidad en la CIRBE del Banco de España al solicitar y formalizar la operación.
  • No haber sido condenado ni sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No ser empresa en crisis (art. 2 Reglamento UE 651/2014); las grandes empresas acogidas a minimis deben tener situación comparable a calificación B- como mínimo.
  • No tener ningún aval del ICO por cuenta del Estado ejecutado (de esta u otra línea) al pedir el aval.
  • Tener domicilio social y/o centro de trabajo o establecimiento en Ceuta, acreditado con certificado de la AEAT (domicilio social y/o alta censal); si no consta en el censo, documentación complementaria (licencia de apertura, contrato de arrendamiento, facturas, contratos).

Documentos de la convocatoria

Enlaces oficiales

Preguntas

¿Quién puede pedirla?

Pymes y autónomos, grandes empresas.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Hasta el 15 de diciembre de 2026.

¿Cuánto se puede recibir?

Hasta 12.500.000 € por beneficiario, de 33.297.855 € en total.

Fuentes

Mira Plik por dentro